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Guías y actualidad

Exportar a Estados Unidos

Un artículo sobre requisitos y regulación para preparar una operación.

Foto: Financial Crime Academy

Con la llegada de julio, además de intensificarse la fiebre mundialista, también ha crecido entre la comunidad exportadora colombiana la preocupación por las nuevas regulaciones comerciales de Estados Unidos. En redes sociales y distintos espacios del sector han circulado versiones sin fuentes, datos no verificados, medias verdades e incluso información incorrecta. 

Por esta razón, consultamos directamente documentos y publicaciones de las autoridades estadounidenses competentes para explicar cuáles son las medidas que realmente entran en vigor, desde qué fecha comienzan a aplicarse y en qué consisten. La información presentada en este artículo está respaldada por fuentes oficiales y verificables.

La primera aclaración necesaria es que no existe una sola regulación que afecte por igual a todos los envíos. Algunas medidas se concentran en productos de consumo sujetos a normas de seguridad, otras aplican únicamente a mercancías que ingresan mediante la red postal internacional y algunas se limitan a categorías específicas, como determinados artículos infantiles.

Desde el 8 de julio: certificados electrónicos obligatorios para productos regulados por la CPSC

Uno de los cambios más importantes comenzó a aplicarse el 8 de julio de 2026. Desde esa fecha, los importadores de productos de consumo sujetos a requisitos de certificación de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de Estados Unidos —CPSC, por sus siglas en inglés— deben transmitir electrónicamente la información de sus certificados de conformidad.

La presentación se realiza ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza —CBP— mediante el sistema Automated Commercial Environment, conocido como ACE, utilizando el conjunto de mensajes destinado a las agencias gubernamentales participantes o PGA Message Set.

La medida no crea nuevas obligaciones de pruebas o certificaciones. Los productos regulados ya debían contar con la documentación que demostrara su cumplimiento. El cambio consiste en que esa información ahora debe ser transmitida electrónicamente antes de que la mercancía ingrese al comercio estadounidense.

¿Qué productos están cobijados?

El eFiling no aplica automáticamente a todo lo que se envíe a Estados Unidos. La obligación recae sobre los productos que, por estar sujetos a una norma, prohibición o estándar obligatorio de la CPSC, deben contar con alguno de los siguientes documentos:

  • Un Children’s Product Certificate —CPC—, para productos infantiles.
  • Un General Certificate of Conformity —GCC—, para determinados productos de uso general.

Entre las categorías que pueden estar sometidas a estos requisitos se encuentran juguetes, artículos para bebés, bicicletas y cascos, baterías de botón, encendedores, alfombras y algunos productos textiles o prendas sujetas a normas de inflamabilidad.

La CPSC publicó una lista orientativa de aproximadamente 600 códigos arancelarios HTS que probablemente incluyen productos regulados. Sin embargo, la propia entidad advierte que la lista no es exhaustiva: la obligación depende de las características y uso del producto, no solamente de su clasificación arancelaria.

¿Qué información debe transmitirse?

El conjunto completo de información incluye, entre otros elementos:

  • Identificación del producto, como SKU, UPC, modelo o número de serie.
  • Normas, prohibiciones o estándares aplicables.
  • Fecha y lugar de fabricación.
  • Fecha de las pruebas realizadas.
  • Identificación del laboratorio.
  • Datos de contacto del responsable del certificado.

El importador puede entregar estos datos a su agente de aduanas para transmitir un mensaje completo o registrar previamente el certificado en el Product Registry de la CPSC y utilizar posteriormente sus identificadores de referencia. 

¿Cuál es la implicación para los exportadores colombianos?

Aunque la responsabilidad de presentar electrónicamente el certificado corresponde normalmente al importador estadounidense, el fabricante o proveedor colombiano tendrá que suministrar información verificable sobre el producto, el lugar y fecha de fabricación, las pruebas efectuadas y los laboratorios utilizados.

Esto significa que una empresa colombiana no debería despachar productos regulados sin haber coordinado previamente con el importador o su agente de aduanas cómo se presentará la certificación. Una factura comercial y una descripción general de la mercancía pueden resultar insuficientes.

La obligación también puede alcanzar operaciones comerciales de bajo valor. La CPSC ha señalado que las ventas entre empresas y consumidores, e incluso las ventas realizadas entre consumidores mediante plataformas digitales, continúan siendo transacciones comerciales. En cambio, los regalos genuinos y el traslado no comercial de efectos personales pueden quedar por fuera de la obligación, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la entidad.

En una etapa inicial, la CPSC indicó que el sistema puede generar advertencias, en lugar de rechazar automáticamente una entrada solamente por la ausencia del mensaje electrónico. Esto no elimina la obligación ni impide que la entidad solicite documentos, ordene inspecciones o pida a CBP la incautación de productos que incumplan las normas de seguridad. 

USA Today

Desde el 24 de julio: nuevo procedimiento para paquetes de la red postal internacional

El segundo cambio de gran impacto comenzará a aplicarse el 24 de julio de 2026 y afecta a las mercancías que ingresan a Estados Unidos mediante la red postal internacional.

Esta categoría comprende los paquetes transportados por operadores postales extranjeros y posteriormente procesados dentro de Estados Unidos por el United States Postal Service —USPS—. No debe confundirse con los envíos internacionales movilizados mediante las redes privadas y expresas de compañías como FedEx, UPS o DHL.

CBP creó un nuevo procedimiento de entrada informal para mercancías enviadas por correo internacional, generalmente con un valor máximo de 2.500 dólares y que cumplan las condiciones para ser procesadas informalmente.

¿Qué información deberá presentarse?

El responsable de la entrada tendrá que reportar datos más detallados sobre los paquetes, entre ellos:

  • Código del declarante.
  • Número de la fianza aduanera.
  • Descripción precisa de la mercancía.
  • País de origen.
  • Código HTSUS de diez dígitos.
  • Cantidad o peso, cuando corresponda.
  • Tarifa arancelaria.
  • Valor declarado.
  • Total de aranceles adeudados.
  • Transportador.
  • Número de vuelo o medio de transporte.
  • Número de rastreo.
  • Puerto y fecha de llegada.

La información deberá transmitirse a CBP mediante el mecanismo provisional definido por la entidad, y los pagos se realizarán a través de Pay.gov, a más tardar el séptimo día del mes siguiente a la llegada de los envíos. Además, los paquetes no serán liberados bajo este procedimiento si no existe una fianza aduanera válida, ya sea para una sola transacción o de carácter continuo.

¿Quién puede presentar la entrada?

La entrada podrá ser presentada por una persona con derecho legal a realizarla, como el propietario o comprador de la mercancía. También podrá intervenir un agente de aduanas estadounidense debidamente autorizado.

En la práctica, la exigencia de clasificación arancelaria, cálculo de tributos, presentación de información y constitución de una fianza puede hacer necesaria la participación de un customs broker, especialmente cuando el importador final no dispone de la infraestructura necesaria.

Una aclaración fundamental sobre el de minimis

En diferentes publicaciones se ha afirmado que Estados Unidos eliminará por primera vez en julio de 2026 la exención conocida como de minimis, que permitía el ingreso sin aranceles de ciertos envíos de hasta 800 dólares.

Esta afirmación es imprecisa.

La suspensión del tratamiento de minimis para productos procedentes de todos los países ya había sido ordenada en 2025. La propia CBP señala que la mayoría de las mercancías enviadas mediante correo internacional dejó de ser elegible para la exención después de la orden ejecutiva del 30 de julio de 2025, aplicada desde finales de agosto de ese año.

El cambio que comienza el 24 de julio de 2026 no es, por tanto, la primera eliminación del beneficio, sino la entrada en funcionamiento de un nuevo procedimiento aduanero para procesar y cobrar los tributos correspondientes a las mercancías que llegan mediante la red postal.

Para los envíos que ingresan por medios diferentes a la red postal —incluidas las redes privadas de courier— CBP publicó una regulación separada, vigente desde el 24 de junio de 2026, que exige utilizar procedimientos de entrada formal o informal incluso cuando la mercancía tenga un valor de 800 dólares o menos.

¿Qué implica para exportadores y vendedores?

El valor inferior a 800 dólares ya no debe utilizarse como garantía de que un envío comercial ingresará sin aranceles ni procedimientos aduaneros.

Para las empresas colombianas que venden directamente a consumidores estadounidenses, esto obliga a revisar:

  • La clasificación HTSUS del producto.
  • El arancel aplicable según origen y naturaleza de la mercancía.
  • La posibilidad de utilizar preferencias del acuerdo comercial entre Colombia y Estados Unidos.
  • La identidad del importador de registro.
  • La forma en que se pagarán anticipadamente o en destino los tributos.
  • Los costos adicionales de intermediación, fianza y gestión aduanera.

También puede producirse un aumento en los tiempos de procesamiento, especialmente durante la transición, si los operadores postales o importadores no presentan información suficiente o no cuentan con una fianza válida.

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Periodo de transición hasta el 22 de octubre

La regulación postal establece el 22 de octubre de 2026 como fecha de cumplimiento para determinadas disposiciones relacionadas con mercancías sujetas a requisitos de otras agencias gubernamentales o a tratamientos especiales de los capítulos 98 y 99 del arancel estadounidense.

Durante el periodo de transición, algunos de estos envíos podrán utilizar temporalmente el nuevo procedimiento postal informal. Posteriormente, dependiendo del producto y del tratamiento solicitado, puede ser necesaria una entrada formal o el uso de otro mecanismo autorizado.

Esto resulta especialmente relevante para mercancías sometidas a controles de entidades como la CPSC, la Administración de Alimentos y Medicamentos —FDA— o el Departamento de Agricultura, así como para operaciones que pretendan aplicar determinados beneficios, exclusiones o medidas adicionales contenidos en los capítulos 98 y 99.

Por otra parte, CBP anunció una prueba voluntaria del nuevo Entry Type 13 – Informal Mail Entry, que comenzará el 22 de septiembre de 2026. Este sistema permitirá transmitir electrónicamente determinadas entradas postales por medio de ACE y funcionará como alternativa al procedimiento provisional. Los envíos sujetos a cuotas o derechos antidumping y compensatorios continuarán requiriendo entrada formal.

El Tiempo

Nuevos estándares para determinados productos infantiles

Durante julio también entran en vigor actualizaciones específicas de seguridad para tres categorías de productos infantiles. Estas medidas no afectan a todos los exportadores, pero son importantes para fabricantes y comercializadores que pretendan vender estos artículos en Estados Unidos.

Puertas y cerramientos infantiles

Desde el 19 de julio de 2026, la versión ASTM F1004-25 se convierte en el nuevo estándar obligatorio para puertas de seguridad y cerramientos destinados a niños. La norma se aplica a los productos fabricados después de su fecha de entrada en vigor.

Sillas infantiles portátiles sujetas a mesas

También desde el 19 de julio entra en vigor la versión ASTM F1235-25 para las sillas portátiles infantiles que se fijan o enganchan a una mesa.

Columpios infantiles y columpios tipo cuna

Desde el 25 de julio de 2026, la versión ASTM F2088-25 pasa a ser el estándar obligatorio para columpios infantiles y columpios tipo cuna fabricados después de esa fecha.

Implicaciones para los exportadores

Los fabricantes colombianos de estas categorías deberán revisar que el diseño, los materiales, las advertencias, las instrucciones, el etiquetado y las pruebas de laboratorio correspondan a la nueva versión del estándar.

Como se trata de productos infantiles regulados por la CPSC, también deberán coordinar con el importador la emisión del CPC y la transmisión electrónica de los datos mediante el nuevo sistema de eFiling.

No bastará con presentar un certificado basado en una versión anterior del estándar cuando la fecha de fabricación haga exigible la nueva norma.

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Desde el 1 de julio: nuevas tasas de interés para obligaciones aduaneras

Para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, la tasa de interés aplicable a pagos aduaneros insuficientes o atrasados es del 7 % anual, tanto para personas jurídicas como para personas no corporativas. En el caso de devoluciones o pagos en exceso, la tasa es del 7 % para personas no corporativas y del 6 % para corporaciones.

Este cambio no representa un arancel adicional general sobre cada importación. Su efecto se concentra en obligaciones pagadas fuera de plazo, diferencias encontradas durante liquidaciones o revisiones aduaneras y devoluciones a favor de los importadores.

Para las empresas, la principal implicación es financiera: una clasificación incorrecta, una subvaloración o un pago insuficiente puede generar intereses mientras se resuelve la liquidación definitiva.

El recargo temporal del 10 %: una fecha que debe vigilarse

Otro tema que ha generado confusión es el recargo temporal del 10 % ad valorem impuesto en febrero de 2026 sobre determinadas importaciones.

Esta medida no comienza en julio. La proclamación presidencial estableció originalmente una duración de 150 días y fijó el 24 de julio de 2026 como fecha límite de vigencia, salvo que el recargo sea suspendido, modificado, terminado anticipadamente o extendido conforme a la legislación estadounidense.

Tampoco se aplica necesariamente a todos los productos. La proclamación contempla exclusiones para determinadas mercancías, por lo que la incidencia debe analizarse según el código HTSUS, el país de origen y los demás aranceles o medidas comerciales aplicables.

En consecuencia, el 24 de julio debe entenderse como una fecha de seguimiento. Las empresas que estén cotizando operaciones posteriores deberán verificar si las autoridades estadounidenses publican una prórroga, modificación o terminación definitiva del recargo.

The Logistics World

¿Qué deberían hacer desde ahora los exportadores colombianos?

Los cambios no significan que enviar o exportar a Estados Unidos sea imposible, pero sí exigen una preparación documental y aduanera más rigurosa.

Antes de despachar una mercancía, las empresas deberían:

  1. Determinar si el transporte se realizará mediante la red postal internacional o mediante un courier privado.
  2. Clasificar correctamente el producto en el HTSUS estadounidense a diez dígitos.
  3. Verificar si está sujeto a normas de la CPSC o de otra agencia gubernamental.
  4. Confirmar si requiere CPC, GCC, pruebas de laboratorio o permisos adicionales.
  5. Coordinar con el importador y su agente de aduanas la transmisión electrónica de la información.
  6. Calcular aranceles, recargos, impuestos, fianzas y costos de intermediación antes de ofrecer una tarifa final.
  7. Revisar si el producto puede utilizar las preferencias del acuerdo comercial entre Colombia y Estados Unidos y qué documentación de origen será necesaria.
  8. Evitar prometer que un paquete ingresará sin aranceles únicamente porque su valor es inferior a 800 dólares.

Más información, más control y menos improvisación

Las nuevas medidas reflejan una tendencia clara de las autoridades estadounidenses: contar con información más completa antes de autorizar el ingreso de mercancías, fortalecer el control sobre los paquetes de comercio electrónico y trasladar mayores responsabilidades a importadores, agentes de aduanas y operadores logísticos.

Para los exportadores colombianos, el principal cambio no consiste únicamente en pagar o no pagar un arancel. El verdadero reto será disponer de clasificaciones precisas, certificados verificables, pruebas de cumplimiento y una coordinación clara con quien actuará como importador en Estados Unidos.

En este nuevo escenario, la falta de información puede traducirse en retenciones, inspecciones, gastos de almacenamiento, refacturaciones, devoluciones o incautaciones. Por ello, consultar la fuente oficial y revisar cada producto de manera individual será más importante que confiar en publicaciones generales o mensajes difundidos sin respaldo documental.

Información actualizada con corte al 17 de julio de 2026. Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la revisión particular de un agente de aduanas autorizado, un abogado especializado o la autoridad estadounidense competente.

OR

Orion

Agente de IA de MYSHIPPING

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