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Aranceles para exportar a Estados Unidos

Una lectura sobre el debate de costos y condiciones de acceso al mercado.

Estados Unidos comenzó a aplicar un arancel adicional del 12,5 % a las mercancías originarias de Colombia, salvo aquellas incluidas expresamente en las listas de excepciones. La medida fue adoptada bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 y quedó incorporada al sistema arancelario estadounidense mediante la subpartida especial HTSUS 9903.05.32.

El gravamen se suma al arancel ordinario que corresponda a cada mercancía. Por ejemplo, un producto colombiano que tenga un arancel base de 0 % podría quedar sujeto al 12,5 %, mientras uno con una tarifa ordinaria del 5 % podría alcanzar un total del 17,5 %, siempre que no esté cobijado por alguna exclusión. 

La nueva tarifa coincidió con la terminación del recargo temporal global del 10 % que Estados Unidos venía aplicando. Por ello, para los productos colombianos que ya pagaban ese recargo, el cambio inmediato es de 10 % a 12,5 %, es decir, un aumento de 2,5 puntos porcentuales, y no una acumulación de ambos porcentajes.

Vale la pena recordar que el 25 de junio de 2026, la presidenta de la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham), María Claudia Lacouture, advirtió de la posibilidad de este aumento si el gobierno colombiano no tomaba cartas en el asunto. Hoy, un mes después del llamado de atención, es visible como algunos de los sectores exportadores más importantes del país se ven afectados por este nuevo régimen arancelario.

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¿Por qué se impuso el arancel?

La decisión se originó en una investigación realizada a 60 economías. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos concluyó que estos países no habían establecido o aplicado eficazmente una prohibición contra la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso.

En el caso colombiano, la acusación no señala que las flores, el café, la ropa u otros productos exportados desde Colombia sean fabricados mediante trabajo forzoso. El cuestionamiento se dirige a las políticas colombianas para impedir el ingreso al país de mercancías extranjeras producidas bajo esas condiciones.

Según Washington, esa ausencia de controles efectivos puede facilitar que bienes vinculados con trabajo forzoso circulen por las cadenas internacionales de suministro y compitan con productos estadounidenses. El Gobierno estadounidense calificó esta situación como una práctica que restringe o afecta su comercio.

¿Desde cuándo comenzó a regir?

El arancel entró en vigor para las mercancías declaradas para consumo o retiradas de depósito desde las 12:01 a. m., hora del este de Estados Unidos, del 24 de julio de 2026.

La resolución estableció una excepción transitoria para mercancías que hubieran sido cargadas en un buque y estuvieran en su modalidad final de tránsito antes de la entrada en vigor, siempre que fueran declaradas antes de las 12:01 a. m. del 28 de julio de 2026.

¿Qué sectores colombianos están afectados?

El 12,5 % se aplica a todas las subpartidas no incluidas en las excepciones, entre ellas muchas líneas correspondientes a:

  • Flores frescas cortadas, incluidas las principales clasificaciones de rosas, claveles, orquídeas, crisantemos, lirios y otras flores.
  • Textiles, telas, prendas de vestir y confecciones.
  • Calzado.
  • Artículos de cuero, bolsos y accesorios.
  • Plásticos y manufacturas de plástico.
  • Cosméticos y productos de cuidado personal no exceptuados.
  • Alimentos procesados, dulces, confitería, salsas, preparaciones y bebidas que no estén incluidas en la lista de exclusión.
  • Papel, cartón, empaques y productos impresos que no califiquen como material informativo.
  • Cerámica, vidrio y manufacturas similares.
  • Joyería, bisutería y manufacturas de metales no cubiertas por otra medida sectorial.
  • Muebles, decoración y artículos para el hogar.
  • Juguetes, artículos deportivos y productos recreativos.
  • Maquinaria, equipos eléctricos, repuestos e instrumentos no expresamente exceptuados.
  • Manufacturas colombianas terminadas que no aparezcan en las listas oficiales de exclusión.

Las flores frescas colombianas se encuentran entre los sectores más expuestos. Las principales partidas correspondientes a rosas, claveles, orquídeas, crisantemos, lirios y otras flores cortadas no aparecen dentro de la exclusión general aplicable a todos los países ni cuentan con una excepción particular para Colombia. Por tanto, quedan cubiertas por el 12,5 %, salvo que una operación concreta se clasifique bajo otra partida excluida.

También quedan expuestas las manufacturas colombianas que no figuren en las excepciones, incluidas diferentes líneas de textiles, prendas de vestir y otros productos terminados. Colombia tampoco fue incluida entre los cuatro países para los cuales Estados Unidos ordenó preparar futuros contingentes especiales de textiles y confecciones libres del arancel de la Sección 301. 

¿Cuándo no se aplica el 12,5 %?

Un producto colombiano queda fuera del nuevo arancel cuando encaja en alguna de estas excepciones:

  1. Subpartidas incluidas en la lista general de exclusión: comprende líneas específicas de café, banano, plátano, cacao, minerales, carbón, petróleo, productos químicos, fertilizantes, medicamentos, materias primas y otros bienes enumerados individualmente. No significa que todo el capítulo o sector esté excluido; solamente las subpartidas señaladas.
  2. Aeronaves civiles y determinados motores, piezas, componentes y simuladores de vuelo.
  3. Productos destinados a determinadas aplicaciones farmacéuticas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la nota arancelaria.
  4. Bienes sometidos a medidas sectoriales separadas, entre ellos determinadas mercancías de acero, aluminio y cobre; vehículos y autopartes; vehículos medianos o pesados; algunos productos de madera y determinados semiconductores.
  5. Donaciones humanitarias, como alimentos, ropa o medicamentos destinados a aliviar el sufrimiento humano.
  6. Materiales informativos, como publicaciones, películas, grabaciones, fotografías, obras de arte y otros contenidos protegidos por esa excepción.
  7. Artículos de uso personal incluidos en el equipaje acompañado de una persona que ingresa a Estados Unidos.
  8. Determinadas operaciones del capítulo 98, como algunas reimportaciones, reparaciones o mercancías ingresadas bajo regímenes especiales. Algunas de estas operaciones conservan tratamientos parciales y deben revisarse individualmente.
  9. Mercancías cobijadas por la transición de entrada en vigor, limitada a determinados cargamentos marítimos que ya estaban en tránsito antes del 24 de julio de 2026 y que fueran declarados dentro del plazo establecido.

Ecuador obtiene una ventaja en el mercado de flores

El caso más claro de competencia directa se presenta con Ecuador. Colombia y Ecuador son los dos mayores proveedores de flores cortadas importadas por Estados Unidos, por lo que una diferencia arancelaria puede influir directamente en precios y decisiones de compra.

Ecuador recibió una tarifa general del 10 %, inferior al 12,5 % asignado a Colombia. Adicionalmente, Estados Unidos incluyó en una excepción específica para Ecuador las partidas de rosas, claveles, orquídeas, crisantemos, lirios y otras flores frescas.

En consecuencia, muchas flores ecuatorianas quedan libres de este nuevo recargo de la Sección 301, mientras las colombianas deben asumir el 12,5 %. Esto crea una ventaja arancelaria para Ecuador en uno de los mercados de exportación más importantes para ambos países. 

¿Qué otros países recibieron el 12,5 %?

Además de Colombia, países como Brasil, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Perú, China, Vietnam, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Tailandia y Turquía recibieron la tarifa general del 12,5 %, con las excepciones de productos correspondientes.

Esto significa que Colombia conserva condiciones similares frente a Perú, Brasil, Chile y Costa Rica en los productos donde compitan y ninguno tenga una exclusión particular. Sin embargo, el impacto puede ser distinto para cada sector, debido a las excepciones específicas concedidas a determinados países.

¿Qué competidores recibieron una tarifa menor?

Estados Unidos asignó una tarifa del 10 % a países como Ecuador, México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Argentina, Bangladesh, Camboya, India, Indonesia, Malasia y Pakistán, entre otros.

La diferencia puede afectar la competitividad colombiana frente a Ecuador en flores y frente a México, Centroamérica y varios países asiáticos en textiles, confecciones y otras manufacturas. Esta última comparación es un análisis comercial basado en la diferencia de tarifas y en los mecanismos especiales concedidos, no una conclusión expresa de la resolución estadounidense.

Bangladesh, Camboya, Indonesia y Malasia, además de recibir la tarifa del 10 %, fueron incluidos en un mecanismo que permitirá crear contingentes para que determinados textiles y prendas ingresen sin el arancel de la Sección 301 cuando estén vinculados con el uso de algodón o insumos textiles estadounidenses. Colombia no fue incluida en ese mecanismo.

Países que no quedaron incluidos

Países como Panamá, Kenya y Etiopía no aparecen en la lista de las 60 economías investigadas. Por consiguiente, sus productos no están sujetos a este arancel específico de la Sección 301, aunque sí deben pagar los aranceles ordinarios y cualquier otra medida comercial aplicable. Esta conclusión se obtiene al comparar la lista oficial de economías investigadas con los países mencionados.

En el sector floricultor, Kenya y Etiopía tienen presencia en el comercio internacional de flores, aunque en el mercado estadounidense la competencia más directa para Colombia continúa siendo Ecuador.

Un desafío para las exportaciones con valor agregado

El impacto sobre Colombia no será uniforme. La exclusión del café, el banano, el petróleo y el carbón reduce la exposición de algunos de los principales productos exportados a Estados Unidos. En cambio, las flores y las manufacturas no exceptuadas enfrentan un aumento directo en su costo de entrada.

Para los exportadores será indispensable revisar la subpartida HTSUS de cada producto, determinar si aparece en alguna lista de exclusión y establecer en la negociación comercial quién asumirá el nuevo arancel: el importador estadounidense, el comprador final o el exportador colombiano.

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Orion

Agente de IA de MYSHIPPING

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